Cuando dos personas deciden compartir sus proyectos de vida y convivir juntos, sin necesidad de efectuar un matrimonio, desde el punto de vista legal se conforma una unión marital de hecho, la cual además de referirse a un lazo afectivo, crea una especie de sociedad económica entre la pareja, llamada sociedad patrimonial de hecho. Pero, ¿qué significa esto exactamente? ¡Vamos a explicarlo!
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¿Qué es una sociedad patrimonial?
Imagina que cuando una pareja empieza a convivir por un tiempo extenso, comparten un proyecto de vida juntos y hacen planes a futuro, sin necesidad de casarse, se crea una pequeña sociedad. En este sentido, los bienes que van adquiriendo los miembros de la pareja durante esta unión, como inmuebles, vehículos o ahorros en conjunto, pueden pasar a ser parte de esta sociedad.
En términos legales, la sociedad patrimonial de hecho es un régimen económico que surge de la unión marital de hecho y que regula la propiedad de los bienes adquiridos por la pareja (compañeros permanentes) durante la convivencia.
¿Cuándo surge la sociedad patrimonial?
Para que una sociedad patrimonial tenga efectos legales debe ser declarada, ya sea mediante una escritura pública, una sentencia judicial o un acta de conciliación y en este sentido, deben cumplirse ciertos requisitos, los cuales son:
- Acreditar la unión marital de hecho, es decir, una comunidad de vida singular y permanente, por un mínimo de dos años.
- Que la convivencia durante la unión marital de hecho haya sido ininterrumpida.
- Que ninguno de los miembros de la pareja tenga impedimentos legales para contraer matrimonio en Colombia. Por ejemplo, mantener un matrimonio anterior con sociedad conyugal vigente.
- Realizar la solicitud para la declaración de la sociedad patrimonial, ya sea ante un notario, un juez de la República o ante un centro de conciliación certificado.
¿Se pueden crear sociedades patrimoniales entre parejas del mismo sexo?
A partir de la Sentencia C-075 de 2007, la Corte Constitucional de Colombia extendió la protección del régimen de las sociedad patrimoniales a las parejas del mismo sexo que conformen una unión marital de hecho, bajo los mismos requisitos y lineamientos nombrados anteriormente.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial?
En términos generales, entran a conformar la sociedad patrimonial todos los bienes conseguidos con el trabajo y esfuerzo mutuo de los compañeros permanentes durante la unión, así como todos los frutos, rentas, valorizaciones o beneficios producidos por los bienes individuales de cada compañero durante la unión.
Por otro lado, no entran a formar parte de la sociedad:
- Los bienes adquiridos por cada uno de los compañeros permanentes antes de dar inicio a la Unión Marital de Hecho.
- Los bienes adquiridos por cada uno de los compañeros a título gratuito, como por ejemplo, los provenientes de una herencia, un legado, una donación.
¿Cuáles son las causales de disolución de la sociedad patrimonial?
Efectuar la declaración de la sociedad patrimonial cobra especial importancia en el momento en que la misma debe disolverse, con el fin de saber qué le corresponderá a cada uno de los compañeros al finalizar el vínculo.
En este sentido, es muy importante tener en cuenta que la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial deberá tramitarse en un plazo máximo de 1 año, desde el momento en que se de la separación física o definitiva de los compañeros o la muerte o el matrimonio de uno de ellos.
Ahora bien, una sociedad patrimonial puede disolverse por las siguientes causas:
- Por la aceptación expresa de ambos compañeros permanentes, mediante Escritura Pública ante Notario o mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
- Por declaración de un juez de la República, mediante una sentencia judicial.
- Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas a las que conforman la sociedad patrimonial.
- Por la muerte de uno o ambos compañeros.
¿Cómo se liquida la sociedad patrimonial?
Una vez queda declarada la disolución de la sociedad patrimonial, debe llevarse a cabo su liquidación, la cual hace referencia al trabajo de partición de los bienes en cabeza de ambos compañeros permanentes. La liquidación puede tramitarse en el mismo acto en el que se declare la disolución de la sociedad patrimonial.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho de familia y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.