¿Qué es la sucesión?

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Debes tener en cuenta que una sucesión la puedes iniciar por medio de notario o por vía judicial. También puede ser entonces testada o abintestato.

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¿Qué es la sucesión?

La sucesión es la destinación de los bienes que una persona tuvo en vida así como las deudas a los herederos o legatarios. Cuando es testada es porque se hizo un testamento por cualquiera de las formas que la ley prevé para dejarlo y cuando es abintestato es cuando no se ha dejado algún testamento y o por los mismos herederos se procede a hacer la liquidación de la herencia y hay acuerdo por lo que ese recurre al notario o cuando por no haber acuerdo o por ser este oscuro se recurre a un juez para que decida después de hacer un peritaje al respecto

¿Quién es heredero y quién legatario?

El heredero es al que le toca el todo en una herencia y legatario al que le toca una parte de la herencia.

¿Quiénes tienen la calidad de herederos o legatarios?

En Colombia esta calidad se denomina órdenes sucesorales y son indispensables para saber a quién le toca en la herencia puede ser por la cercanía con la persona fallecida o por la cuota que tengan en esta.
Así mismo, dependiendo del año en el que se causó el derecho a la herencia, se determina quienes pueden ser sujetos de la misma.

Serán pues según:

  1. Según la ley 45 de 1936: Primero los hijos, a falta de ellos los ascendientes más próximos como segundo además del cónyuge como concurrente es decir, una cuota para este ´ultimo y lo demás para los primeros, como tercero y a falta de los hijos, ascendientes próximos se dividirá en forma igual a los hijos adoptados en forma simple y entre el cónyuge, en el cuarto encontrarás que sin existir ninguno de los anteriores será la mitad para el cónyuge y la mitad para los hermanos del causante, en quinto lugar observarás que se dará prelación a solamente a los tíos y sobrinos excluyendo la existencia de tíos los sobrinos por una porción igual por cabeza y como último orden el sexto tenido en cuenta que a la falta de el ICBF.
  2. Según la ley 29 de 1982: Primero irían los hijos que excluyen cualquier otro, siguiendo y a falta de estos los ascendientes más próximos y su cónyuge por cabezas, en tercer lugar y a falta de ellos los hermanos y el cónyuge que será mitad para ellos y mitad para él y a falta de alguno de ellos será el que quede, en cuarto lugar estarán pues los sobrinos exclusivamente y en quinto el ICBF.

¿Cómo se liquida la herencia?

Haya o no testamento se deberá dividir en cuatro partes, las dos primeras serán para los que toca, la tercera para mejorar y la cuarta para libre disposición.

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Palabras clave: Herencias

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