¿Se necesita un abogado para la modificación de sociedades?

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Hoy en día dentro del área comercial uno de los temas más importantes y sobre el cual surgen muchas preguntas es aquel que tiene que ver con las sociedades, esto debido a que es un tema muy amplio y que requiere mucha atención. Una de las preguntas más comunes es aquella que tiene que ver con la modificación de las sociedades. Por eso, en el presente artículo te hablaremos sobre la importancia o no un abogado en estas actuaciones.

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¿Qué es la modificación de una sociedad?

Se debe entender por “modificación de una sociedad" o mejor conocida como “reforma estatutaria” todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social, es decir, a los estatutos de una sociedad independientemente de su clase.  Se puede presentar reforma parcial o total de estatutos.

¿Quién puede modificar una sociedad y de qué forma se debe hacer?

La decisión de reformar una sociedad o sus estatutos deberá ser aprobada únicamente por el órgano social competente es decir, la Junta de socios o la  asamblea de Accionistas según sea el caso, decisión de la cual se deberá dejar constancia por medio de acta con el lleno de requisitos formales que la ley establece  según el artículo 189 Código de Comercio.
De esa modificación se debe dejar  una escritura pública de modificación o reforma  estatutaria, posteriormente se debe hacer la Inscripción en el Registro Mercantil y finalmente se deberá publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Así mismo, es importante que quede constancia del consentimiento de aquellos para quienes, de la modificación propuesta, surjan nuevas obligaciones o cuyos derechos individuales se vean afectados por ella.
Finalmente y teniendo en cuenta todo mencionado anteriormente,  podemos concluir que no es necesaria  la intervención de un abogado en la modificación de una sociedad o de sus estatutos, esto debido a que el cumplimiento de los requisitos para estas actuaciones es verificado directamente en notaria y cámara de comercio. De tal forma que la intervención de un abogado es meramente opcional y voluntaria.

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Palabras clave: Derecho Comercial, Sociedades y empresas

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