En Colombia, la ley protege a ciertos herederos, conocidos como legitimarios o herederos forzosos, quienes tienen derecho a una porción mínima de la herencia. Por esta razón, en principio, una persona no puede excluir libremente a un hijo, cónyuge o ascendiente de su sucesión. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano contempla una figura excepcional: el desheredamiento. En este artículo te explicamos qué es, cuándo procede y cuáles son sus límites según la ley colombiano.
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El desheredamiento es la decisión expresa que toma una persona en su testamento para privar, en todo o en parte, de su derecho hereditario a un legitimario, siempre que exista una causal legal específica.
Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil colombiano en el articulo1265 y siguientes.
Es importante tener en cuenta que:
En otras palabras, no es suficiente con “no querer dejarle bienes” a un heredero protegido por la ley.
El desheredamiento aplica únicamente respecto de quienes tienen derecho a una porción legítima de la herencia, como:
Hijos y descendientes
Padres y ascendientes
Cónyuge o compañero permanente (según reglas sucesorales vigentes)
No tiene sentido desheredar a una persona que no es heredero forzoso, pues el testador puede simplemente no incluirla en su testamento.
El Código Civil establece causales taxativas. Entre las más relevantes se encuentran:
Estas causales deben ser reales y comprobables. No pueden ampliarse por voluntad del testador ni interpretarse extensivamente.
Para que el desheredamiento produzca efectos jurídicos debe:
Constar expresamente en un testamento válido.
Indicar de manera clara la causal legal en que se fundamenta.
Probar judicialmente la conducta que justifica la causal, ya sea por el testador en vida, o por las personas interesadas tras su fallecimiento. No obstante, si la persona desheredada no reclama la parte que por ley le corresponde dentro de los 4 años siguientes a la apertura de la sucesión, no será necesaria la prueba judicial.
Si no se cumplen estos requisitos, el testamento puede ser impugnado judicialmente.
El heredero afectado puede acudir ante un juez de familia del domicilio del testador para impugnar el testamento, solicitando que:
Si el juez determina que no se probó la causal o que no se cumplieron los requisitos legales, el heredero conservará su derecho sucesoral.
Como todas las disposiciones que se hagan en un testamento válido, el testador puede revocar la decisión de desheredar a uno de sus herederos, ya sea total o parcialmente. Sin embargo, esta decisión debe cumplir con todos los trámites legales de modo que quede formalizada, ya que la ley no contempla la revocación tácita, aunque se pruebe que hubo reconciliación entre el testador y el desheradado.
Es común confundir estas figuras, pero son muy diferentes:
Ambas figuras pueden excluir a un heredero, pero el procedimiento y el fundamento jurídico son diferentes.
El desheredamiento es una figura excepcional y restrictiva. Por tanto:
El derecho sucesoral colombiano protege especialmente a los herederos forzosos, es decir, aquellas personas que por ley tienen derecho a heredar a otra.
En Colombia, el desheredamiento no es una decisión libre ni discrecional. Solo procede en los casos expresamente establecidos por el Código Civil y debe cumplir requisitos estrictos.
Dado que se trata de una figura excepcional dentro del derecho sucesoral, cada situación debe analizarse de manera individual para determinar su validez y alcance.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo familiar o sucesoral y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.