¿Se puede negar el régimen de visitas?

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Cuando se produce la separación o el divorcio entre una pareja con hijos, hay que entrar a regular una serie de cuestiones tales como, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, especialmente el régimen de visitas en hijos de corta edad. Pero ¿Cómo se regula este último? ¿Existen criterios para que le pueda llegar a ser negado a uno de los padres? En este artículo te daremos la respuesta.

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¿Se puede negar el régimen de visitas?

Lo primero que debes saber y tener en cuenta es que el derecho de visitas de los niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad, es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares. Ahora bien, durante el proceso de divorcio los padres pueden acordar el régimen de visitas que consideren más adecuado para sus hijos y dejarlo por escrito.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el Defensor de Familia avalará este acuerdo o recomendará cambios, de acuerdo a las circunstancias de los menores.
Si el divorcio es contencioso o si no hay acuerdo entre padres unidos por unión de hecho, será el Juez de Familia el que determine el Régimen de Visitas. El tiempo debe ser suficiente para que el padre que no ejerza la custodia pueda compartir esparcimiento con sus hijos y acompañarlos en su educación.

Por lo regular, se establecen visitas cada ocho o cada quince días, comenzando viernes por la tarde y terminando los domingos o lunes festivos en la tarde. El menor debe volver a casa con sus tareas hechas pues el tiempo no solo es para diversión sino también para formación. La mitad de las vacaciones, los días festivos de Navidad y Fin de Año también se pueden otorgar al padre que no ejerza la custodia. Los cumpleaños de los niños se pueden intercalar cada año por ambos padres.

¿El derecho de visitas le puede ser negado al padre que no tenga la custodia?

El único criterio o motivo por el cual se puede negar el régimen de visitas al padre que no tenga la custodia del menor es sólo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral. De esta forma, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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