Segundas nupcias, ¿cuándo y cómo?

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La decisión de contraer matrimonio en muchas ocasiones no suele ser fácil. Muchos podría afirmar que se equivocaron al tomarla, o más que tomarla en elegir a la personas para hacerlo. Queriendo reparar su “error” deciden casarse nuevamente. Hoy MisAbogados.com.co quiere darte a conocer en qué consisten las segundas nupcias.

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¿Qué son las segundas nupcias?

Consiste en aquella celebración de un nuevo matrimonio de una persona que ya estuvo casada con anterioridad.

¿Cuál es la razón del concepto?

Las sociedades como la colombiana se caracterizan por ser monógamas, esto quiere decir que no se permite que una persona tenga más de una pareja; por lo menos jurídicamente. Es un fenómeno social e histórico creado en razón a la necesidad de proteger y controlar el patrimonio evitando confusiones que puedan presentarse. Por esta razón también se hizo necesario crear mecanismos que permitan dar por terminado el primer matrimonio y contraer uno nuevo sin que sufra menoscabos el patrimonio, especialmente cuando hay hijos.

¿Para qué tipo de matrimonio aplica?

Existen dos tipos de matrimonio que genera efectos jurídicos en Colombia: el matrimonio católico y el civil. Cuando contraes matrimonio civil es posible divorciarte ya sea acudiendo a un juez o ante un notario, según el acuerdo de los cónyuges. Por otra parte está el matrimonio religioso que jurídicamente puede disolverse y se denomina cesación de los efectos civiles del matrimonio; sin embargo seguirán casados ante la jurisdicción canónica y para divorciarse será necesario solicitar el divorcio ante ellos.

¿Con la cesación de los efectos civiles del matrimonio es posible contraer segundas nupcias?

Sí, este acto jurídicamente produce los mismos efectos que un divorcio civil y la persona podrá contraer segundas nupcias pero solamente por matrimonio civil, en cuanto a la celebración religiosa se tiene un trato diferente.

¿Cuáles son los requisitos principales para contraer segundas nupcias?

  1. En primer momento no debe existir un matrimonio vigente, por lo tanto en los registros civiles de nacimiento de quienes desean casarse debe registrarse el divorcio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio, dado el caso.
  2. Si existen hijos menores de edad anteriores debe realizarse un inventario solemne de bienes, esto con el fin de proteger los intereses de los menores.

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Palabras clave: Derecho de Familia

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