Tipos de vicios del consentimiento

vicios del consentimiento

El artículo 1508 del código civil nos habla acerca de los vicios del consentimiento al momento de obligarse. Ya sabemos que de presentarse el error, la fuerza o el dolo, producirá la nulidad relativa del contrato, y será necesario sanearlo acorde a los requerimientos de la ley. Sin embargo, cada uno de los tipos de vicios del consentimiento tiene connotaciones que pueden presentarse de manera diferente.

A continuación, te explicaremos el concepto básico de los tipos de vicios del consentimiento.

¿Crees que estás ante un vicio del consentimiento? ¿Necesitas ayuda para pedir la nulidad relativa del contrato? Te podemos ayudar, déjanos tus datos y un abogado especialista te contactará.


También podría interesarte: ¿Qué es el conocimiento para obligarse?


¿Qué es el error?

Es la falsa noción de la realidad, o la diferencia entre una idea y la realidad que esta representa. En el campo del derecho, en la mayoría de los casos, el error proviene de la ignorancia, el concepto erróneo tiene su origen en el desconocimiento de la realidad. Por esta razón la exigencia de la ley, busca proteger la autonomía de la voluntad de cada persona y evitar cualquier amenaza; no solamente por ideas falsas sino por la ignorancia de otras situaciones.

El error puede ser de derecho si recae sobre una norma jurídica, o de hecho si se presenta meramente sobre la situación que llevó al error.

¿Qué es la fuerza?

La fuerza física consiste en aquella acción material sobre la persona víctima, como los maltratos, la tortura, el secuestro, etc. Por otro lado, la fuerza moral consiste en amenazas que producen intimidación en la víctima, y crean en su ánimo el consentir el acto jurídico para librarse del mal del que se le amenaza: secuestro, destrucción de sus bienes, muerte.

Al respecto, el código civil en el artículo 1513 señala que la fuerza vicia el consentimiento solo cuando es capaz de producir una impresión fuerte sobre la persona, teniendo en cuenta su edad, sexo, y condición.

¿Qué es el dolo?

Acorde al inciso final del artículo 63 del código civil, el dolo consiste en la intensión positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

El dolo consiste en la maquinación, trampa, o astucias que conllevan a sorprender a la víctima y provocar el daño, sobre toda la persona o ciertas condiciones de él. Existirá dolo si alguien tiene la intención objetiva de inferir daño a otra.

Existen tres clases de dolo:

  1. Dolo dirimente o vicio de la voluntad
  2. Dolo incidental, origen de la responsabilidad civil
  3. Dolo indiferente o tolerado.

¿Aún tienes dudas sobre los tipos de vicios del consentimiento? ¿Necesitas asesoría por un caso de nulidad? Completa nuestro formulario de MisAbogados.com.co y te asesoraremos.

Palabras clave: Derecho de Familia, Derecho y asesoría legal

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí