Muchos piensan que el derecho que se tiene sobre una propiedad es homogéneo y que simplemente consiste en la posibilidad de disponer de él, pero es importante que sepas que el derecho de propiedad contiene una serie de derechos inmersos en él. Estos son el dominio, el uso y el goce. El dominio es la disposición que se tiene del bien, de hacer con él lo que se desee, mientras el uso y el goce consiste precisamente en el hecho de hacer uso del bien, de gozarlo y sacar el provecho a voluntad del propietario. Así en el campo de lo jurídico, es posible que el propietario se desprenda de alguno de los derechos que constituyen la propiedad, dando lugar a una serie de figuras jurídicas como el usufructo y la nuda propiedad.
El Usufructo es la cesión que hace el propietario de un bien de dos de sus derechos, el uso y el goce. El llamado usufructuario puede entonces usar y gozar del bien conservándola y restituyéndola al propietario cuando éste se lo solicite.
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Cedidos los derechos de uso y goce del bien al usufructuario, el propietario conserva uno de los derechos que componen la propiedad, el dominio, es decir, la disposición que tiene sobre el bien. Así se configura la nuda propiedad.
El nudo propietario es la persona que se queda con el derecho de dominio sobre el bien. Existen ocasiones en las que el propietario del bien no se queda con el derecho de dominio, es decir, no desea ser el nudo propietario, sino que decide ceder este derecho y convertirse en el usufructuario.
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