En el mundo del comercio uno de los temas más importantes pero a su vez más ignorados y desconocidos por muchas personas es aquel que tiene que ver con las facturas, un asunto muy importante para quien realiza una compra determinada ya que ésta le significa a futuro una serie de ventajas y beneficios sobre su producto, pero a su vez importante también para el vendedor a quien le aporta no solo a sus productos sino a su empresa beneficios y además hace parte de una serie de obligaciones que debe cumplir ante ley. En el presente artículo de MisAbogados.com.co nos ocuparemos de la factura electrónica, ya que cada día está más en auge su uso.
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Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos.
En Colombia, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el gobierno está impulsando la masificación del uso de la facturación electrónica en las empresas como mecanismo para controlar la evasión fiscal e incrementar la competitividad de las empresas colombianas a nivel internacional. Para esto, el gobierno tiene proyectado implementar la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para el 2017 a través del decreto 2242 de 2015
Esta facturación bien puede ser obligatoria o voluntaria.
En el caso de la facturación obligatoria, la DIAN mediante resolución de carácter general seleccionará de manera gradual las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada por la DIAN. En todo caso, la selección que haga la DIAN deberá efectuarse teniendo en cuenta que se trate de sujetos obligados a facturar y atenderá, entre otros, a criterios tales como: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rurales.
En el caso de la facturación voluntaria quienes de manera voluntaria opten por facturar electrónicamente, deberán manifestarlo expresamente a la DIAN en la forma que disponga y dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recibo de esta manifestación por la Entidad. Obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones establecidas, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes la DIAN expedirá una resolución indicando la fecha a partir de la cual el obligado debe empezar a facturar electrónicamente, sin que exceda de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Si el interesado no obtiene el visto bueno de la DIAN, podrá agotar nuevamente el procedimiento respectivo hasta obtenerlo.
El contribuyente puede, con sus propios medios tecnológicos, elaborar sus facturas electrónicas y puede también contratar el servicio con terceros, y en tal caso el tercero debe estar autorizado por la DIAN.
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