¿Un contrato de arrendamiento puede volverse posesión?

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Una de las preguntas que más surge entre las partes de un contrato de arrendamiento es aquella que tiene que ver con la situación en la cual una persona arrienda por mucho tiempo un bien inmueble a otra persona (siendo las partes siempre las mismas). Es aquí donde surge la pregunta para el arrendatario sobre si él puede quedarse con ese bien por el simple hecho del paso del tiempo. La respuesta a esta situación te la daremos a continuación.

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¿Un contrato de arrendamiento puede volverse posesión?

El anterior interrogante hace referencia a uno de los modos de adquirir el dominio de los bienes llamado prescripción, donde una persona adquiere el dominio de una cosa si demuestra haberla poseído por 5 0 10 años, dependiendo de si se trata de la prescripción ordinaria o extraordinaria.
Respecto a esto, hay que decir que la prescripción como modo de adquirir el dominio de una cosa no aplica en el caso de los contratos de arrendamientos, ya que la prescripción solo procede cuando el bien ha sido poseído por un determinado tiempo, y respecto a la posesión dice el artículo 762 del código civil colombiano: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él".

Es muy importante esta definición que nos da el código ya que de ella misma deriva la respuesta al interrogante que nos ocupa y que a su vez nos muestra la diferencia entre la prescripción y la posesión como modos de adquirir el dominio. (Esta aclaración es fundamental ya que debido a la confusión que se genera entre estas dos es que surge muchas veces el interrogante que nos lleva al presente artículo).

Teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, la respuesta al título del presente artículo es NO debido a que en el contrato de arrendamiento la posesión no existe, toda vez que es imposible que el arrendatario posea el bien con ánimo de señor y dueño cuando existe de por medio un contrato de arrendamiento que contiene obligaciones que el arrendatario debe cumplir en favor del arrendador, su propietario.

La mera existencia del contrato de arrendamiento excluye toda posibilidad de que el arrendador pueda alegar la posesión del mismo. Y aún si no existiera un contrato de arrendamiento por escrito, la simple obligación de pagar un canon mensual desvirtúa que el arrendatario pueda alegar la posesión .El arrendatario no puede demostrar más que una mera tenencia, lo cual no da tampoco para que se configure el fenómeno de la prescripción como modo para adquirir el dominio o propiedad del bien.

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Palabras clave: Herencias, Ley de arriendo, Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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