¿Cómo crear una empresa? parte III

Cómo crear una empresa parte 3

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Sociedad anónima S.A.:

Las principales características de una sociedad anónima en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:

  1. En una sociedad anónima los socios se denominan accionistas.
  2. Se requieren mínimo cinco accionistas, pero no hay un número máximo.
  3. Su capital social se divide en acciones de igual valor libremente negociables, que equivaldrán al total pagado por los inversionistas. El capital puede ser:  Autorizado, que es el tope máximo de la capitalización de la sociedad; suscrito, que es aquella parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos en el límite de un año, y pagado, es aquella parte del capital suscrito que los accionistas han cancelado y ha entrado efectivamente en la sociedad.
  4. El capital que se cancela al momento de la constitución debe ser como mínimo la mitad del autorizado.
  5. No se requiere una modificación de los estatutos para transferir o enajenar un porcentaje de la participación.
  6. La administración está a cargo de gestores temporales y revocables.
  7. La razón social se formará con la denominación más las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
  8. La responsabilidad de los socios va hasta el monto máximo de sus aportes.
  9. Es obligatorio que tengan un revisor fiscal, independientemente del capital.

 Sociedad por acciones simplificada, S.A.S.:

Las principales características de esta sociedad en materia de número de socios, responsabilidad, capital social y demás son:

  1. En una sociedad por acciones simplificada los socios se denominan accionistas.
  2. Puede tener un solo accionista, pero no tiene un límite máximo.
  3. Su capital social puede dividirse en acciones libremente negociables, pero por estatutos pueden restringirse las negociaciones hasta por diez años. El capital puede ser: Autorizado, que es el tope máximo de la capitalización de la sociedad; suscrito, que es aquella parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos en el límite máximo de dos años, y pagado, es aquella parte del capital suscrito que los accionistas han cancelado y ha entrado efectivamente en la sociedad.
  4. La responsabilidad de los socios va hasta el monto de sus aportes, excepto en el caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar la ley, en donde la responsabilidad excederá el monto de los aportes y alcanzará el patrimonio de los accionistas.
  5. El capital que se cancela al momento de la constitución debe ser como mínimo la mitad del autorizado.
  6. Su representante será una persona natural o jurídica determinada en los estatutos.
  7. El revisor fiscal es opcional excepto si tienen activos brutos de 5.000 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) y/o ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, donde deberán nombrarlo

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Palabras clave: Derecho Comercial, Sociedades y empresas

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