En el derecho colombiano existen dos tipos de sujetos con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones: la persona natural y la persona jurídica. Aunque ambos pueden actuar con validez legal, su naturaleza, características y responsabilidades son diferentes. Conocer estas diferencias te ayudará a tomar mejores decisiones legales y empresariales.
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¿Qué es la persona natural?
La persona natural es todo ser humano, que por el solo hecho de serlo, cuenta con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones. El artículo 74 del Código Civil establece que toda persona, desde su nacimiento hasta su muerte, goza de esta capacidad legal.
Características clave:
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Tiene responsabilidad ilimitada: responde con todo su patrimonio por sus actos, obligaciones o deudas.
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Al momento de cumplir la mayoría de edad, puede actuar y representarse a sí mismo con plena capacidad jurídica.
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Usa su nombre propio, se identifica con cédula, puede constituir patrimonio, contraer matrimonio, celebrar contratos, etc.
¿Qué es la persona jurídica?
La persona jurídica es una entidad creada por la ley o la voluntad humana, distinta de quienes la componen, y con capacidad legal para actuar en asuntos específicos, incluyendo adquirir derechos, contraer obligaciones y representarla en juicios, de acuerdo a su objeto o misión social.
Existen varias figuras: sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.
Características clave:
- Sus actuaciones dependen de las decisiones tomadas por su representante legal y/o órgano directivo, siempre bajo el lineamiento de su objeto.
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Tiene responsabilidad limitada de acuerdo al tipo de persona jurídica del que se trate.
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Su existencia y reconocimiento legal requiere de un registro formal ante la entidad competente, la conformación de un órgano directivo, la creación de unos estatutos, la definición de un objeto social y la elección de un representante legal, entre otros requisitos.
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Se encuentran bajo supervisión, control y vigilancia del Estado.
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Su existencia y patrimonio es independiente a los sujetos que la conforman.
¿Cómo actúan las personas naturales y jurídicas, desde el punto de vista legal?
Las personas naturales actúan y pueden obligarse por sí misma, sin el ministerio de otra que la dirija o lleve su vocería, siempre que cuenten con plena capacidad para hacerlo. En el caso de los menores de edad, siempre requerirán la representación de sus padres o tutores legales.
Por su parte, las decisiones relacionadas a las personas jurídicas deben ser tomadas por sus órganos directivos y ejecutadas por el representante legal elegido para su administración. Las facultades de este último, se limitan a lo estipulado en los estatutos de la sociedad.
Diferencias entre la persona natural y la persona jurídica
La diferencia más clara entre la persona natural y la jurídica, es que la primera puede disfrutar y exigir la protección de los derechos inherentes a la naturaleza humana, como son entre otros: la vida, los relativos a la familia, los políticos y todos aquellos que involucren el reconocimiento de la dignidad humana. La condición del ser humano de manera exclusiva hace que haya derechos fundamentales que solo puedan pregonarse de estos sujetos por estar ligados a tal naturaleza.
Ahora bien, la ley también establece regímenes diferentes para las personas naturales y las personas jurídicas en cuanto a la administración de su patrimonio, la responsabilidad de sus actuaciones, el manejo contable y las obligaciones tributarias. Es por esta razón que muchas personas deciden crear personas jurídicas, no solo para desarrollar empresa, sino como estrategia para la planeación del patrimonio familiar. En todo caso, es muy importante asesorarse adecuadamente al momento de crear una persona jurídica.
¿Con qué garantías está protegida la persona jurídica?
En Colombia, como Estado Social de Derecho, las personas naturales que deciden crear y conformar personas jurídicas, gozan de ciertos derechos y garantías relacionados con esta iniciativa, como lo son la libre empresa y la propiedad privada. No obstante, estos derechos constitucionales están limitados por la ley en aras del interés general, la protección del medio ambiente, la salud pública y en general, por el bien común.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo civil o comercial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.