Inhabilidades en actividades mercantiles

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Anteriormente, en Colombia no existía una normativa especial para las actividades que tenían que ver con el comercio. Todas estas actividades eran reguladas por la normativa civil, que evidentemente en muchos aspectos no cuenta con las mismas características. Por esto fue necesario crear una normativa exclusiva y diferente que tratara y regulara actividades netamente comerciales y se creó así el Código de Comercio de Colombia. En este artículo de MisAbogados.com.co te contaremos cuáles son las circunstancias que pueden inhabilitar a una persona para que ejercite actividades de comercio, aunque si tienes más dudas, contáctanos a través del formulario de nuestra web y un experto se comunicará contigo a la brevedad.


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¿Cuáles son consideradas actividades de comercio?

El Código de Comercio de Colombia regula de manera taxativa cuales son todas aquellas actividades que deben ser reguladas por la ley comercial.

¿Qué es una inhabilidad?

Son aquellas prohibiciones señaladas por la ley que impiden que una persona realice algún tipo de actividad.

¿Quién es considerado inhábil para ejercer actividades mercantiles?

Por regla general la inhabilidad en temas comerciales se encuentra relacionada con la incapacidad en materia civil.

¿En qué consiste esta incapacidad?

La ley ha determinado que personas son consideradas incapaces y las ha definido como aquellas personas que no cuentan con la capacidad para obligarse por sí mismo y para contratar. Se consideran absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender.

¿Qué contempla el Código de Comercio de Colombia respecto a la inhabilidad para ejercer actividades mercantiles?

El Código de Comercio contempla que toda persona que tenga capacidad para contratar y obligarse es hábil para ejercer el comercio; sin embargo, hace la salvedad al indicar que toda aquella persona que la ley considera incapaz, no es hábil para ejecutar el comercio.

¿Qué otras personas son consideradas inhábiles?

El  Código de Comercio de Colombia también ha determinado que son inhábiles:

  1. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones
  2. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles

¿Qué sucede si la actividad comercial se ejerce por una persona considerada inhábil?

Puede ser sancionada con multas.

¿En qué consiste lo que se conoce como muerte comercial?

Es una expresión que se utiliza para referirse a una forma en la que se genera una inhabilidad para ejercer el comercio, con lo que quien realiza determinadas acciones no puede volver a ser comerciantes.

¿Qué circunstancias generan esta inhabilidad?

  1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.
  2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
  3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
  4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
  5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
  6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
  7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
  8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
  9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
  10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.

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Palabras clave: Derecho tributario

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