Inhabilidades en actividades mercantiles

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El ejercicio del comercio en Colombia está regulado por el Código de Comercio, que establece quiénes pueden desempeñar actividades mercantiles y bajo qué condiciones. Dentro de este marco legal, existen ciertas inhabilidades que impiden a determinadas personas ejercer el comercio, ya sea de forma temporal o permanente. Estas inhabilidades buscan proteger la integridad del mercado y garantizar la transparencia en las operaciones comerciales.

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¿Qué se entiende por inhabilidad en el contexto mercantil?

Una inhabilidad es una restricción legal que impide a una persona ejercer actividades comerciales. Estas restricciones pueden derivarse de situaciones específicas, como una sentencia judicial, una sanción administrativa o ciertas condiciones personales que la ley considera incompatibles con el ejercicio del comercio.

¿Quiénes están inhabilitados para ejercer el comercio según el Código de Comercio colombiano?

El artículo 14 del Código de Comercio establece que son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:

  1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación.

  2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.

  3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Estas disposiciones buscan evitar conflictos de interés y garantizar que quienes participan en actividades comerciales lo hagan de manera ética y legal.

Consecuencias de ejercer el comercio estando inhabilitado

Ejercer actividades comerciales estando inhabilitado puede acarrear sanciones legales. El mismo artículo 14 del Código de Comercio señala que si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerce por una persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas, impuestas por el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

Además, el artículo 17 del Código de Comercio establece que se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobreviniente, es decir, cuando una persona que ya ejercía el comercio incurre en una situación que la inhabilita para continuar haciéndolo.

Inhabilidades en el régimen de insolvencia empresarial

La Ley 1116 de 2006, que regula el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, también contempla inhabilidades para ejercer el comercio. El artículo 83 de esta ley establece que los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio hasta por diez (10) años cuando estén acreditados ciertos eventos o conductas, como la omisión en la presentación de información financiera o la realización de actos en perjuicio de los acreedores.

Importancia de conocer las inhabilidades mercantiles

Para cualquier persona interesada en participar en actividades comerciales, es fundamental conocer las inhabilidades establecidas por la ley. Esto no solo permite evitar sanciones legales, sino que también contribuye a mantener la confianza en el mercado y a promover prácticas comerciales éticas y transparentes.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo comercial o empresarial y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.  

Palabras clave: Derecho Comercial, Derecho Empresarial

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