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Ley 2625 de 2026: Cambios en el arriendo de local comercial

Escrito por MisAbogados.com.co | 18 sept 2026, 11:00:00

La Ley 2625 de 2026 modificó el artículo 518 del Código de Comercio y reconoció el derecho de los arrendatarios de locales comerciales a fijar un aviso informando el traslado de su establecimiento de comercio.

Esta modificación busca proteger la clientela, las referencias comerciales y otros elementos intangibles que un comerciante puede haber construido durante el tiempo en que desarrolló su actividad económica en un determinado inmueble.

La nueva norma no establece un régimen completamente nuevo para los contratos de arrendamiento comercial. Su alcance consiste en adicionar una regla específica relacionada con la posibilidad de informar públicamente el traslado del establecimiento una vez finalizada la relación contractual.

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¿Qué establece la Ley 2625 de 2026?

La Ley 2625 de 2026, expedida el 24 de agosto, adicionó un inciso final al artículo 518 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.

La norma establece que, una vez terminada la relación contractual de arrendamiento, el arrendatario de un local comercial tiene derecho a informar su traslado mediante la fijación de un aviso visible para el público.

Este aviso debe cumplir ciertas condiciones:

  • Estar ubicado en un lugar visible para el público dentro del local comercial.
  • Tener un tamaño máximo de 1.600 centímetros cuadrados.
  • Contener información sobre la nueva ubicación del establecimiento de comercio.
  • Incluir las referencias comerciales del negocio.
  • Permanecer fijado durante un mes contado a partir de la restitución del inmueble.
  • Ser pagado por el anterior arrendatario.

En los casos de remodelación o demolición del local comercial, el aviso podrá fijarse en la puerta exterior del inmueble, en un lugar visible para el público.

¿Por qué se creó este derecho?

Un establecimiento de comercio no está compuesto únicamente por los bienes físicos utilizados para desarrollar una actividad económica.

También puede incluir elementos intangibles como:

  • La clientela.
  • La fama comercial.
  • La identificación del negocio.
  • Las referencias que permiten a los consumidores ubicarlo.
  • La relación construida con proveedores y clientes.

Por esta razón, el traslado de un establecimiento puede afectar la continuidad de la actividad comercial, especialmente cuando el negocio depende de la ubicación física y del reconocimiento que ha adquirido en el sector.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que el régimen de arrendamiento comercial busca proteger la estabilidad del establecimiento de comercio y los valores económicos y sociales asociados a su permanencia.

La Ley 2625 de 2026 incorpora una herramienta adicional para que el comerciante pueda comunicar a sus clientes dónde continuará desarrollando su actividad.

¿Dónde puede colocarse el aviso de traslado?

La regla general establece que el aviso debe fijarse en un lugar visible para el público dentro del local comercial.

Sin embargo, existe una regla especial cuando el inmueble será objeto de remodelación o demolición. En estos casos, el anterior arrendatario podrá fijar el aviso en la puerta exterior del inmueble, también en un lugar visible para el público.

Esta posibilidad es relevante porque, cuando se realizan obras, el acceso al interior del local puede verse restringido o el inmueble puede dejar de encontrarse en condiciones que permitan la fijación del aviso en su interior.

¿Durante cuánto tiempo puede permanecer el aviso?

El aviso debe permanecer fijado durante un mes contado a partir de la restitución del inmueble arrendado.

Esto significa que el término no se cuenta necesariamente desde la fecha en que el comerciante anuncia su traslado ni desde el momento en que comunica la terminación del contrato. La ley toma como referencia la restitución del inmueble, es decir, la entrega del local al arrendador en el marco de la finalización de la relación contractual.

Por ello, es importante dejar constancia de la fecha efectiva de entrega del inmueble, preferiblemente mediante un acta de restitución o un documento firmado por las partes.

¿Quién debe pagar el aviso?

El costo del aviso debe ser asumido por el anterior arrendatario del local comercial. Aunque el nuevo derecho beneficia al comerciante que se traslada, la norma le atribuye expresamente el costo de la elaboración e instalación del aviso.

En consecuencia, el arrendador, el propietario o el nuevo arrendatario no están obligados a asumir ese gasto, salvo que exista un acuerdo diferente que resulte jurídicamente válido.

¿El propietario puede impedir que se coloque el aviso?

La Ley 2625 de 2026 establece que no podrá existir oposición a este derecho por parte de:

  • El propietario.
  • El arrendador.
  • El nuevo arrendatario del local.
  • Terceros que tengan derechos o intereses sobre el inmueble.

La prohibición busca impedir que, después de terminado el contrato, se bloquee la posibilidad del comerciante de comunicar su nueva ubicación a los consumidores.

Por tanto, una oposición injustificada a la fijación del aviso puede generar consecuencias administrativas.

¿Qué sanción puede imponerse si se impide la fijación del aviso?

La ley establece que la oposición al derecho de fijar el aviso puede dar lugar a una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta multa será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), previa investigación y de acuerdo con el procedimiento aplicable por la posible violación de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

Esto significa que la multa no se genera automáticamente por la sola afirmación del arrendatario. Debe existir una actuación de la autoridad competente, con la investigación y el procedimiento correspondiente.

¿La Ley 2625 de 2026 modifica el derecho de renovación del arrendamiento comercial?

La nueva ley no elimina ni reemplaza el derecho de renovación previsto en el artículo 518 del Código de Comercio.

Esta disposición establece que el empresario que ha ocupado durante al menos dos años consecutivos un inmueble arrendado para desarrollar el mismo establecimiento de comercio tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento, salvo determinadas excepciones legales.

Estas excepciones incluyen:

  1. El incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
  2. La necesidad del propietario de utilizar el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento destinado a una empresa sustancialmente distinta.
  3. La necesidad de reconstruir, reparar o demoler el inmueble en los casos previstos por la norma.

La Ley 2625 adiciona el derecho al aviso de traslado, pero mantiene el marco general de protección de la renovación del contrato.

¿Qué ocurre con el desahucio del arrendatario?

El artículo 520 del Código de Comercio establece que, en los casos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 518, el propietario debe desahuciar al arrendatario con una anticipación mínima de seis meses respecto de la fecha de terminación del contrato.

Si no se cumple este requisito, el contrato se considera renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial, salvo las excepciones previstas en la norma.

La Ley 2625 de 2026 no elimina este requisito ni modifica expresamente el término de seis meses. Por consiguiente, el propietario debe continuar observando las reglas aplicables al desahucio cuando pretenda impedir la renovación por alguna de las causas contempladas en el artículo 518.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre el arrendamiento de locales comerciales?

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el artículo 518 del Código de Comercio protege la estabilidad del establecimiento de comercio y evita que el comerciante sea privado arbitrariamente del lugar donde desarrolla su actividad.

La corporación ha reiterado que el arrendador debe garantizar el goce del inmueble y respetar los derechos que el ordenamiento reconoce al arrendatario comercial. También explicó que la autonomía contractual tiene límites cuando se encuentran comprometidos derechos protegidos por la legislación mercantil.

La jurisprudencia permite comprender que las disposiciones sobre arrendamiento comercial no se limitan al pago del canon y a la entrega física del inmueble. También pueden involucrar la protección de la continuidad empresarial, la clientela y la propiedad comercial.

¿Las partes pueden pactar que no se coloque el aviso?

El artículo 524 del Código de Comercio dispone que los acuerdos privados que las partes realicen en contra de las normas contenidas en los artículos 518 a 523 no producirán efectos.

La Corte Suprema ha señalado que este régimen tiene carácter imperativo y que la autonomía de la voluntad no permite desconocer las garantías legales previstas para el arrendamiento de locales comerciales.

En consecuencia, una cláusula contractual que pretenda impedir de manera general el derecho reconocido por la Ley 2625 de 2026 podría resultar jurídicamente cuestionable. No obstante, cada estipulación debe analizarse según su contenido, finalidad y compatibilidad con las normas imperativas del Código de Comercio.

¿Qué debe hacer un comerciante que va a trasladar su negocio?

Para ejercer adecuadamente el derecho reconocido por la nueva ley, es recomendable:

1. Verificar que la relación contractual haya terminado

El derecho al aviso se ejerce después de terminada la relación contractual de arrendamiento.

Por ello, es importante identificar la fecha de terminación y la forma en que se produjo: vencimiento, acuerdo entre las partes, terminación por causa legal u otra modalidad jurídicamente válida.

2. Dejar constancia de la restitución del inmueble

Se recomienda elaborar un acta de entrega en la que conste la fecha de restitución del local.

Este documento permite establecer el momento a partir del cual comienza a contarse el período de un mes durante el cual puede permanecer el aviso.

3. Diseñar el aviso de acuerdo con la ley

El aviso debe respetar el tamaño máximo de 1.600 centímetros cuadrados e incluir:

  • Nombre o identificación del establecimiento.
  • Nueva dirección o ubicación.
  • Información de contacto.
  • Referencias comerciales relevantes.

La información debe ser clara y suficiente para que los clientes puedan identificar el lugar al que se trasladó el negocio.

4. Instalarlo en el lugar correspondiente

Como regla general, el aviso debe colocarse dentro del local, en un lugar visible para el público.

Si se trata de una remodelación o demolición, podrá ubicarse en la puerta exterior, en las condiciones establecidas por la ley.

5. Conservar pruebas

Es recomendable conservar fotografías del aviso, facturas, comunicaciones y cualquier documento que permita demostrar que se ejerció el derecho dentro de los términos legales.

También debe documentarse cualquier conducta que pretenda impedir injustificadamente la fijación del aviso.

Conclusión

La Ley 2625 de 2026 incorpora una protección adicional para los comerciantes que deben trasladar su establecimiento de comercio después de la terminación del contrato de arrendamiento.

Esta modificación debe interpretarse junto con las disposiciones del Código de Comercio sobre renovación, desahucio y protección del establecimiento de comercio.

La Ley 2625 de 2026 no elimina el régimen tradicional del arrendamiento comercial: incorpora una garantía concreta para facilitar la comunicación del traslado y proteger la continuidad comercial del empresario.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de derecho inmobiliario y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.