¿Qué es el arbitraje?

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El presente artículo tiene por objeto establecer la definición de arbitraje en el sentido jurídico y de los aspectos que tiene dentro de la dinámica del mismo.

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¿Qué es el arbitraje?

Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria, es decir, a los jueces de familia, civiles, comerciales siempre y cuando no esté en contraposición con la ley; tenemos que es una de las formas de resolver alternativamente un conflicto o lo mismo un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes aceptan que árbitros le den solución a una controversia relativa a los asuntos de libre disposición y los que la ley autorice.

 ¿Cuáles son los elementos de un arbitraje?

Son 4 los elementos:

  1. El conflicto
  2. Un pacto arbitral
  3. Particulares a lo que se les otorga la facultad de administrar justicia
  4. El pago de honorarios y gastos administrativos

 ¿Cuáles son las características de un arbitraje?

  1. Un tercero diferente a las partes decide acerca del conflicto.
  2. Es oneroso ya que se debe pagar por ello honorarios y los gastos que se deriven del tribunal para adelantar el trámite.
  3. Si el pacto está contenido en una cláusula ésta es autónoma del contrato.
  4. Es temporal, es decir, el tribunal está sujeto al conflicto, una vez expedido el laudo o tenga vencimiento en sus funciones para el caso en particular termina.

  ¿Cómo funciona el arbitraje?

Deben conformarse las partes que aunque quieren resolver un conflicto o un litigio se ponen de acuerdo mutuamente y por decisión de ellos se decide nombrar a un tercero quién tendrá  la calidad de árbitro.

¿Cuál es el límite de la capacidad de un árbitro?

El árbitro estará limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral, por la equidad y la legalidad.

¿Qué clases de arbitraje puedo encontrar en Colombia?

  1. El Ad-hoc: Qué es el dirigido directamente por los árbitros, razón por la cual no hay centro de arbitraje qué administre el trámite, se ciñe a la Constitución y a la Ley.
    Al no establecer normas por las partes en alguno de los aspectos en los cuales tiene competencia se recurrirá a lo que se diga en la ley.
  2. El arbitraje institucional: Este es el que se da en un centro de arbitraje, cuando las partes no establezcan claramente a que arbitraje se acogen se presume que este será el aplicable.
    El centro de arbitraje debe tener unas reglas específicas y a ellas se acoge el procedimiento que se adelante en el mismo.
  3. El virtual: Es una modalidad del institucional en la que el procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales, como las comunicación se dan a través del mismo.

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Palabras clave: Derecho Civil, Derecho y asesoría legal

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