¿Qué es el delito de apropiación indebida?

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Hoy en día, cuando escuchamos hablar de los diferentes delitos que se cometen en el país, uno de los que más llama la atención es aquel que tiene que ver con el delito de “apropiación indebida “, ya que mucho se escucha hablar sobre el pero realmente son pocas las personas que saben en qué consiste. En el presente artículo de MisAbogados.com.co te lo explicaremos.

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¿Qué es la apropiación indebida?

La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. El sujeto debe poseer los bienes ajenos con una obligación de entregar o devolver a otra persona. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.
Partiendo de lo anterior podemos resumir la definición de este basándonos en sus propias características, así tenemos que la Apropiación Indebida, es el tipo penal que consiste en que una persona se apropie o consienta que otro se apropie de bienes que le han sido confiados, con el propósito de obtener una ventaja o un beneficio patrimonial ilegítimo para sí o para la otra persona incurriendo en sanción de privación de libertad de 1 a 3 años o multa de 100 a 200 salarios mínimos.

¿Cuáles son las principales características o requisitos para que se de este delito?

    1. Que el sujeto activo reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble de forma legítima, motivo que lleva a que posteriormente el autor convierta esta posesión en una posesión ilegitima
    2. Se requiere que el titulo por el que el sujeto activo ostenta la posesión del objeto material del delito sea uno de los descritos en el tipo, es decir, cualquiera que conlleve la obligación de devolver a quien entregó la cosa mueble que constituya el objeto material del delito, o a entregarlo a un tercero.
    3. El tercer elemento del delito está compuesto por la conducta de apropiación con ánimo de lucro, momento en el que la inicial posesión legitima se trasforma en ilegitima, apoderamiento que, como antes se indicaba, debe tener vocación de permanencia. Este elemento del delito característico de la apropiación indebida concurre también cuando el culpable niega haber recibido el objeto material del delito, negación que causa perjuicio al verdadero dueño debido a la desposesión.
    4. Por último, se requiere que la conducta llegue a producir un resultado lesivo, perjuicio patrimonial para el tercero

¿En qué se diferencia el delito de apropiación indebida del delito de estafa?

Una de las preguntas más frecuentes respecto a este delito es aquella que surge respecto al delito de estafa ya que ambos son tipos penales aparentemente muy parecidos; sin embargo, existe una diferencia muy importante que puede evitar que se generen confusiones:

    1. En el caso de la apropiación indebida, por diferencia al delito de estafa, el dolo no puede ser anterior a la posesión por título que genera obligación de devolver, sino que necesariamente debe ser posterior, es decir, cuando surge la obligación de devolver, momento en el que la posesión lícita se trasforma en delictiva.
    2. En la estafa, el dolo necesariamente debe ser precedente al desplazamiento patrimonial.

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Palabras clave: Derecho Penal, Derecho Civil

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