En el día a día se pueden presentar diversos eventos que ponen en riesgo nuestra integridad, la de nuestra familia o la de nuestros bienes y patrimonio. Para ello, han surgido los seguros como mecanismo para garantizar el pago de una indemnización económica si alguno de estos eventos llegare a ocurrir. El derecho de seguros es aquel que regula la actividad aseguradora y los contratos de seguros, estableciendo los derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado, así como el marco legal para las compañías de seguros.
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¿Qué es un contrato de seguros?
Es un acuerdo de voluntades que no requiere mayores formalidades para su perfeccionamiento, celebrado entre dos partes: una compañía aseguradora (autorizada previamente para prestar este tipo de servicios) y un tomador.
Por medio de este contrato el tomador transfiere un riesgo, que en caso de ocurrir, genera el pago de una prestación económica a cargo de la aseguradora, ya sea en beneficio del tomador mismo o de terceros (beneficiarios).
Las bases del contrato de seguro en Colombia
El Código de Comercio regula el contrato de seguro en sus artículos 1036 y siguientes. Destacamos que el seguro es un contrato:
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Consensual (se perfecciona por aceptación, sin necesidad de formalismo estricto). No obstante, señala la ley que para fines probatorios, el asegurador está obligado a entregar al tomador el documento original que contiene el contrato de seguro, el cual se denomina póliza.
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Bilateral (con obligaciones para asegurador y tomador),
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Oneroso (con precio, el cual se denomina prima),
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Aleatorio (su ejecución depende de la ocurrencia de un siniestro que en principio es incierto),
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Su ejecución es sucesiva (obligaciones que se cumplen en el tiempo)
Elementos esenciales del seguro
El artículo 1045 del Código de Comercio señala los cuatro elementos esenciales del contrato de seguro, es decir, que sin el cumplimiento de cualquiera de ellos, el contrato sería ineficaz:
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Interés asegurable: se protege un interés legítimo del tomador o asegurado.
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Riesgo asegurable: se asegura un evento incierto que puede afectar el interés del tomador o asegurado.
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Prima: precio del seguro.
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Obligación condicional del asegurador: El pago de la indemnización que se activa solo ante la ocurrencia del siniestro.
Régimen legal: derechos y deberes
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Prueba del siniestro: El artículo 1077 del Código de Comercio requiere que el asegurado demuestre la existencia y extensión del siniestro para acceder a la indemnización.
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Prescripción: Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben conforme al artículo 1081 del mismo código.
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Seguro por cuenta de terceros: Si el tomador contrata para beneficiar a otro (ej. un inquilino), la cobertura puede operarse a favor de ese tercero. Artículos 1038–1042 regulan esta figura.
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Cuota de asegurado (deducible): Puede existir un aporte mínimo que paga el asegurado en caso de siniestro para evitar negligencias.
¿Qué tipos de seguros existen en Colombia?
En Colombia, el contrato de seguro permite la protección de una amplia gama de intereses, incluyendo bienes y personas. El Código de Comercio (artículo 1082 y siguientes) establece la clasificación general de los seguros, que pueden dividirse en dos grandes categorías: seguros de daños y seguros de personas.
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Seguros de daños: Su finalidad es indemnizar la pérdida o disminución de un patrimonio como consecuencia de un siniestro. Dentro de esta categoría encontramos:
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Seguro de incendio
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Seguro de transporte
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Seguro de automóviles
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Seguro de responsabilidad civil
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Seguro de cumplimiento
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Seguros multirriesgo (como el seguro de hogar o de viaje)
En estos casos, la indemnización nunca puede superar el valor real de la pérdida, principio conocido como indemnización justa, para evitar el enriquecimiento del asegurado.
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Seguros de personas: Están diseñados para cubrir riesgos que afectan directamente la vida, integridad o salud de una persona. Incluyen:
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Seguro de vida individual y colectivo
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Seguro de accidentes personales
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Seguro de salud
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Seguro educativo o de rentas vitalicias
A diferencia de los seguros de daños, en los de personas la prestación pactada (suma asegurada) se paga de acuerdo a lo que libremente hayan contratado las partes.
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Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica en materia de seguros y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.