En Colombia, la democracia no termina con el voto. Como ciudadanos tenemos la facultad de participar activamente en la política, incluso para retirar a un gobernante que no cumple con su programa de gobierno. A este derecho se le llama revocatoria del mandato. En este artículo te enseñamos, de manera clara y útil, cómo opera este mecanismo, qué reglas debe cumplir y por qué es importante conocerlo.
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Es un mecanismo de control político, que le permite a los ciudadanos colombianos revocar o dar por terminado el mandato, que por elección popular, se le ha otorgado a ciertos representantes, como es el caso de los gobernadores y alcaldes.
Recordemos: Los gobernadores ejercen su gobierno a nivel departamental, es decir, para cada uno de los 32 departamentos que tiene Colombia, mientras que los alcaldes gobiernan a nivel municipal o distrital.
La revocatoria del mandato está consagrada en el artículo 103 de la Constitución Política, como una herramienta de participación ciudadana activa.
La Ley Estatutaria 134 de 1994 reguló los mecanismos de participación, entre ellos este derecho político fundamental.
La Ley 741 de 2002 y Ley Estatutaria 1757 de 2015 modificaron los requisitos para que se surta la revocatoria del mandato ante gobernadores y alcaldes.
La revocatoria del mandato solo aplica para alcaldes y gobernadores, no para concejales, diputados ni para el Presidente de la República u otros funcionarios elegidos por elección popular.
Además, es muy importante tener en cuenta que la solicitud de revocatoria debe incluir una exposición clara de los motivos de insatisfacción general o falta de cumplimiento al programa de gobierno del mandatario.
Procedencia: Solo procede después del primer año del mandato, contado a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. Tampoco podrá solicitarse cuando faltare menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional.
Trámite: Debe solicitarse por escrito una convocatoria a votación popular para la revocatoria del mandato ante la Registraduría Nacional. Este documento deberá estar firmado por un número de ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral municipal o departamental, que represente como mínimo el 30% de los votos que obtuvo el mandatario en las elecciones.
Únicamente los habitantes del respectivo departamento o municipio que se encuentren inscritos en el censo electoral pueden participar en la revocatoria del mandato. La revocatoria tendrá lugar con el voto favorable de la mitad más uno de los ciudadanos que participen en ella, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al mandatario.
En caso de que prospere la revocatoria, la Registraduría Nacional del Estado Civil notificará al Presidente de la República, si se trata del gobernador, o al Gobernador Departamental, si se trata del alcalde, con el fin de que sea esta autoridad quien remueva del cargo al mandatario y designe al encargado.
Posteriormente, la Registraduría Nacional deberá convocar nuevamente a elecciones del nuevo mandatario.
Este mecanismo concreta los principios de soberanía popular (art. 3º) y participación ciudadana (art. 103) de nuestra Constitución, permitiendo que el poder público esté conectado con los ciudadanos. La Corte Constitucional ha defendido que la revocatoria es una forma legítima y necesaria de ejercer control político a los mandatarios.
Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo constitucional o administrativo y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.