En el devenir diario de nuestro día nos encontramos con diferentes formas de asociación que amplían el espectro de posibilidades para satisfacer nuestras necesidades, apoyados en el respaldo de un grupo. Una de ellas son las cooperativas de trabajo asociado y en este artículo te contaremos sobre ellas.
Según el decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, que asocian a diferentes personas que al mismo tiempo son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, que busca producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios que contribuyan a la comunidad.
Se constituirán con un mínimo de 10 asociados, y las que tengan menos de 20, en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, lo mismo que la repartición del trabajo y la aplicación de la democracia directa.
Sí, el decreto 4588 de 2006 permite la contratación con terceros siempre y cuando esté atado a la producción de un resultado específico. Se debe realizar con mucho cuidado, pues dentro de las prohibiciones que existen a las cooperativas de trabajo asociado, se encuentran la de funcionar como empresas de intermediación laboral.
Si las cooperativas se ven en la necesidad de contratar personal externo, será una contratación regida por la legislación laboral y se deberá pagar prestaciones y seguridad social y además, se deberá limitar la contratación externa a asuntos que no pueda satisfacer internamente la cooperativa.
El decreto 4588 de 2006 establece que: “El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa.”
Existe una relación de naturaleza cooperativa, que se regirá a través de la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
No. Ya que la naturaleza del vínculo no es laboral, sino solidario y cooperativo, el trabajador asociado no percibe un salario por su trabajo, sino unas compensaciones ordinarias y extraordinarias que estarán fijadas en los estatutos y el Régimen de compensaciones cooperativas.
El decreto 3553 de 2008 entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
La compensación ordinaria mensual no podrá ser menor al salario mínimo.
Así mismo, el decreto define las compensaciones extraordinarias como todas aquellas que se pagan de manera extra a la compensación ordinaria.
Sí, las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a afiliar a sus trabajadores asociados al sistema de seguridad social (pensiones, riesgos laborales y salud) por el tiempo que dure el contrato de asociación.
No. Como lo que existe es un vínculo cooperativo y no laboral, no tienen derecho a las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, dotación) ni a las vacaciones legales, propias de una relación laboral.
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