Para efectos tributarios, la residencia (o domicilio) de los contribuyentes, en este caso de las personas naturales propiamente, es un factor importante para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto de renta.
El estatuto tributario en sus artículos 9 y 10 regulan todo lo concerniente a los residentes para efectos tributarios, pero de forma breve nosotros te resumiremos dicha normatividad.
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Cuando no se cumplen ninguna de las cuatro condiciones, las personas naturales son consideradas no residentes y tributan bajo el criterio de la fuente, es decir, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
Como se puede observar, en el ordenamiento jurídico tributario se predican los dos criterios de gravabilidad el de la residencia y el de la fuente; los residentes tributan bajo el criterio de la residencia (ingresos de fuente nacional y extranjera) y los no residentes bajo el criterio de la fuente (ingreso de fuente nacional).
Si tienes más dudas acerca de quienes se consideran residentes para efectos tributarios, te invitamos a visitar MisAbogados.com.co y te contactaremos con un abogado experto.