¿Quiénes se consideran residentes para efectos tributarios?

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Para efectos tributarios, la residencia (o domicilio) de los contribuyentes, en este caso de las personas naturales propiamente, es un factor importante para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto de renta.

¿Quiénes son considerados residentes y por lo tanto quienes deben pagar impuestos?

El estatuto tributario en sus artículos 9 y 10 regulan todo lo concerniente a los residentes para efectos tributarios, pero de forma breve nosotros te resumiremos dicha normatividad.

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanencia continúa en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable.
  2. Cuando la permanencia continúa en el país se completen, dentro del periodo gravable, más de seis meses.
  3. Permanencia discontinua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable.
  4. Se consideran residentes, las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

Cuando no se cumplen ninguna de las cuatro condiciones, las personas naturales son consideradas no residentes y tributan bajo el criterio de la fuente, es decir, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Como se puede observar, en el ordenamiento jurídico tributario se predican los dos criterios de gravabilidad el de la residencia y el de la fuente; los residentes tributan bajo el criterio de la residencia (ingresos de fuente nacional y extranjera) y los no residentes bajo el criterio de la fuente (ingreso de fuente nacional).

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Palabras clave: Extranjería y migraciones, Derecho tributario

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