Terminación unilateral del contrato de arrendamiento

terminacion-unilateral-del-El ideal sería poder convivir en una sociedad donde las personas no violentaran los derechos ajenos y todo se pudiera resolver de mutuo acuerdo, pero lastimosamente tenemos que ser conscientes de que esa no es nuestra realidad y que los conflictos son constantes en el diario vivir.  En este artículo te contaremos cómo se puede terminar un contrato de arrendamiento de manera unilateral, cuáles son las causales y qué sucede con la indemnización.

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¿Quién puede proceder a la terminación unilateral del contrato? 

Al ser un acuerdo de voluntades y existir obligaciones para ambas partes, tanto el arrendador como el arrendatario, siempre y cuando estén facultados por alguna de las causales de la ley, puede buscar acabar el contrato de arrendamiento de manera unilateral.

¿Cuáles son las causales para que el arrendador proceda a la terminación unilateral del contrato? 

Son causales para que el arrendador pueda pedir la terminación unilateral del contrato y no deba indemnizar, las siguientes:

  1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio
  3. El subarriendo, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos.
  5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
  6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

Podrá también el arrendador acabar el contrato de manera unilateral siempre y cuando indemnice al arrendatario en las siguientes causales:

  1. Durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
  2. A la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
    • Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
    • Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
    • Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
    • La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

¿Cuáles son las causales para que el arrendatario proceda a la terminación unilateral del contrato? 

Son causales para que el arrendatario pueda pedir la terminación unilateral del contrato y no haya lugar a indemnizaciones al arrendador, las siguientes:

  1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado
  3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.
  4. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

Y pagando indemnización:

  1. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

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Palabras clave: Derecho Civil, Sociedades y empresas

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