Trámites tras fallecimiento

tramites tras fallecimiento

Esta es una de las situaciones más dolorosas que debemos afrontar las personas y cuando ocurren generalmente bien sea debido al dolor que sentimos o simplemente porque desconocemos los procedimientos no sabemos cómo actuar. En el presente artículo te explicaremos paso a paso que hace ante esta situación. No obstante, en caso de que necesites la ayuda de un abogado, recuerda que en MisAbogados.com.co estamos para asesorarte.

Importante, ante el fallecimiento de un ser querido, lo más recomendable es que el familiar que esté menos afectado es idealmente, quien debe realizar los trámites tras fallecimiento.


También podría interesarte: Muerte en el extranjero y sucesión testamentaria


¿Qué debe hacer la persona encargada de los trámites tras fallecimiento?

  1. Solicitar el Certificado de defunción: Este depende del tipo de fallecimiento y solo se entrega al familiar encargado, pues la aseguradora o la funeraria están impedidos ante la ley para hacer este trámite.
    1. Muerte natural o repentina: se debe informar a la Policía a través de la línea 123. Las autoridades llegan al lugar del fallecimiento, hacen un reconocimiento de la situación y llaman al médico de turno de la Secretaría de Salud de Bogotá quien expedirá el correspondiente certificado de defunción.
    2. Muerte esperada: es decir, la persona padecía una enfermedad terminal y falleció en su casa (o en el hospital), el familiar debe acercarse a la clínica o al médico que atendía a su pariente con la copia de la cédula de ciudadanía del fallecido. La institución de salud -basándose en la historia clínica- remitirá al familiar con el médico tratante que debe emitir el certificado de defunción. Así mismo, si quien murió tenía hospitalización domiciliaria, el médico que seguía el curso de dicha hospitalización debe firmar el documento.
    3. Muerte accidental o violenta, en este caso debe llamarse a la Policía, la cual comunica el fallecimiento a la Fiscalía. Un fiscal y sus auxiliares revisan el lugar donde se produjo la muerte, toman fotografías, recogen evidencias y hacen el levantamiento del cuerpo y expiden el correspondiente certificado.
  1. Con el certificado de defunción y una copia de la cédula de ciudadanía diríjase a la funeraria para que esta comience el proceso de tratamiento y conservación del cuerpo, y el trámite de licencia para el destino final, como se le conoce a la autorización que emite la Secretaría de Salud de Bogotá para inhumar o cremar.
  2. El último paso legal es elregistro civil de defunción. Si fue una muerte natural, la funeraria registra el fallecimiento ante una notaría del lugar donde se presentó la muerte, pero si es un deceso violento, la funeraria cumple esta diligencia en la notaría que designe el fiscal del caso.

Este documento reemplaza a la cédula de ciudadanía y es muy importante ya que le sirve a la familia del fallecido para los trámites de reclamaciones, sucesiones, auxilios de ley y funerarios, de sustitución de la pensión o asuntos bancarios.

Si tienes más dudas acerca los trámites tras fallecimiento, ya sea el certificado de defunción o algún otro, te invitamos a visitar MisAbogados.com.coy te contactaremos con un abogado experto.

Palabras clave: Derecho y asesoría legal

¿Necesitas ayuda legal?

Cuéntanos lo que necesitas y un abogado te recomendará lo mejor para ti.

Comienza aquí