Cambio de nombre y cambio de apellido

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Muchas personas poseen nombres que les resultan incómodos y menoscaban su seguridad e integridad emocional, por lo tanto el legislador ha previsto esta situación y ha determinado un proceso para que la persona pueda realizar modificaciones y alcance así su desarrollo personal. En este artículo de MisAbogados.com.co hablaremos sobre el proceso de cambio de nombre y de apellido.

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¿Tengo derecho a cambiar mi nombre?

Sí. El decreto 999 de 1988 en su artículo 4 indica que: El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.

¿Cuál es el trámite para cambiar mi nombre? 

El trámite para el cambio de nombre es más sencillo de lo que se cree.
El interesado deberá solicitar una copia del registro civil de nacimiento. Luego debe dirigirse a la notaría donde reposa su registro civil original para pedir la realización de una escritura pública de cambio de nombre.
La copia de la escritura pública deberá ser diligenciada y entregada al registrador o notario según sea el caso.
Después de la modificación del primer registro civil, se obtendrá uno nuevo con un serial diferente. A continuación se debe solicitar una nueva copia del registro civil de nacimiento.
En este punto ya está hecha la escritura pública que modifica el registro civil de nacimiento. La persona interesada debe proceder a hacer la rectificación de todos sus documentos con el nuevo registro civil que indica el nuevo nombre.

¿Se puede cambiar el apellido?

El apellido podrá ser modificado en los casos en los que la ley lo permita:

  1. En la adopción. Según la ley 1098 de 2006, el adoptado entra a tener el apellido de los adoptantes. En cambio la modificación del nombre sólo podrá proceder cuando el adoptado sea menor de 3 años, o este consienta en ello, o el juez encuentre probadas razones para hacerlo.
  2. Cuando se habla de recién nacidos expósitos, se remite al artículo 62 del decreto 1260 de 1970: Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia.”
  3. Según el decreto 999 de 1988, la mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición "de", en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
  4. Cuando los hijos extramatrimoniales que llevaban los apellidos de la madre, cambian su apellido por el del padre cuando se legitiman por el subsiguiente matrimonio de los padres.
  5. Por Escritura pública a voluntad del interesado en los mismos términos del nombre.

¿Cuántas veces puedo solicitar un cambio de nombre? 

Aunque el artículo habla de una sola vez, se puede cambiar el nombre por vía notarial dos veces, una siendo menor de edad, y la otra siendo mayor de edad. De ahí en adelante se tendrá que adelantar un proceso de jurisdicción voluntaria para cualquier cambio, pero hay que recordar que el nombre es un elemento diferenciador importante y que su cambio no es ningún juego.

¿Qué pasa si soy menor de edad?

Si eres menor de edad igualmente puedes adelantar todos estos trámites acompañado de tus representantes legales, es decir, tus padres.

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Palabras clave: Cambio de nombre, Derecho Civil

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