¿Cómo se estipula el canon de arrendamiento?

canon de arrendamiento

Cuando adquirirnos en arriendo un local comercial o una vivienda, es normal que nos surjan preguntas o dudas respecto al mismo, una de esas preguntas es aquella que tiene que ver con el monto del arriendo ya que en la mayoría de las ocasiones no gustaría tener la certeza de que lo que nos están cobrando es lo justo y lo debido, pero ¿Cómo hacemos para saberlo? No te preocupes, en este artículo de MisAbogados.com.co te diremos qué debes tener en cuenta para que sepas el valor justo que debes pagar por tu arriendo.

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¿Cómo se estipula el valor del arrendamiento?

Tanto en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como de local comercial ten siempre en cuenta que el canon de arrendamiento nunca puede superar el 1% del valor comercial del bien inmueble, o si el arriendo se trata de una parte del bien inmueble, entonces no se podrá superar el 1% del valor comercial de la parte que se de en arriendo, esto está claramente establecido en el artículo 18 de la ley 820 de 2003, de la siguiente forma: “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.”

 ¿A qué se refiere cuando habla de “valor comercial “?

El valor comercial hacer referencia a valor económico que tiene el bien inmueble en el comercio y el cual  no podrá exceder el equivalente a 2 veces si avalúo catastral vigente.  

¿Qué pasa si el arrendatario desea incrementar el canon de arrendamiento?

El monto establecido como pago por el contrato de arrendamiento puede incrementarse después de transcurridos doce meses de ejecución del contrato, después de transcurrido estos doce meses el arrendador puede aumentar el canon en un monto que no deberá superar el ciento por ciento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios al consumidor que debe tenerse en cuenta para aumentar el canon de arrendamiento debe ser el del año anterior al que se va a realizar el reajuste, en todo caso,  este aumento solo podrá efectuarse cuando el valor del canon no exceda el 1% del valor comercial del inmueble arrendado, de conformidad con el establecido en el artículo 18 mencionado anteriormente.

Así mismo cuando el arrendador pretenda aumentar el canon de arrendamiento deberá darle aviso por escrito al arrendatario, en el cual debe constar el valor del incremento y la fecha en que se efectuara el aumento.

Si tienes más dudas acerca de cómo saber el valor justo del canon de arrendamiento te invitamos a completar el formulario de MisAbogados.com.co y un experto te guiará en tu caso.

Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho Civil

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