¿Qué es el conocimiento para obligarse?

consentimiento

El acuerdo de voluntades de dos o más personas es la base de todo contrato. A través de la decisión convenida entre las partes se da origen a una relación jurídica que voluntariamente decidimos crear y debemos atender. Sin embargo, este consentimiento debe estar lo suficientemente claro y exento de cualquier vicio o situación que dé lugar a futuros malentendidos.

A continuación, te explicaremos qué es el consentimiento y cuáles son sus requisitos.


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¿Qué es el consentimiento?

Proviene del verbo consentir, que en otras palabras es obrar o unánimemente con respecto a un objeto determinado. Es decir que el consentimiento contractual se basa en la formación de la voluntad y en su manifestación. Es preciso tener en cuenta que el consentimiento válido es el de las personas capaces para contratar.

¿Cuáles son los requisitos del consentimiento?

  1. Debe provenir recíprocamente de las personas contratantes. No es consentimiento la oferta o promesa de proveniente de uno solo de los contratantes. Si el consentimiento proviene de uno solo de los contratantes, no produce efectos jurídicos.
  2. El consentimiento debe estar dirigido a un mismo objeto. De allí la importancia que, al dar mi voluntad para con otra persona, exista claridad total respecto del objeto del contrato.
  3. El consentimiento debe provenir de la voluntad libre de cada contratante y de un conocimiento pleno del objeto del contrato.

¿Qué es el vicio en el consentimiento?

Para que un acto jurídico tenga validez, se requiere la manifestación de la voluntad de ambos declarantes, pero, además, es necesario que dicha voluntad no se haya mencionado por motivos externos a la sola libertad del quien la expresa; es decir que la voluntad sea sana. De lo contrario, esa situación destruye la libertad y la capacidad que a ley nos atribuye para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

¿Cuáles son las diferencias entre falta de consentimiento y el consentimiento viciado?

En el artículo 1502 del código civil encontramos que para una persona se obligue a si misma, es necesario que sea legalmente capaz, que consienta en dicho acto de manera libre y voluntaria, que recaiga sobre un objeto lícito y que finalmente, tenga una causa permitida por la ley.  Por otro lado, en el artículo 1508 del código civil encontramos que los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.

La diferencia entonces radica en que, si la declaración de voluntad está viciada de error fuerza o dolo, el contrato sufre de nulidad relativa. Es decir que el contrato sí existe en la vida jurídica, y saneando las circunstancias de error fuerza o dolo, el contrato podrá ejecutarse.

Finalmente, si la declaración de voluntad en el contrato rompe con los requisitos que habla el artículo 1502, el contrato se tomará como si nunca hubiese nacido a la vida jurídica. Es decir, estaríamos en presencia de una nulidad absoluta, el contrato no podría sanearse pues nunca existió.

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Palabras clave: Sociedades y empresas

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