¿Qué es la acción reivindicatoria?

accion reivindicatoria

En la vida diaria muchas veces les hemos prestado a nuestros conocidos algún objeto o incluso hemos llegado a prestarles propiedades y muy seguramente en más de una ocasión hemos tenido problemas para que nos las devuelvan.
Pues bien para estos casos afortunadamente contamos con una figura muy importante que nos puede ayudar a solucionar dicho inconveniente, se trata de la acción reivindicatoria.

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¿Qué es y en qué consiste la acción reivindicatoria?

Es una acción jurídica establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que finalmente  este se la restituya; a través de la acción reivindicatoria, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles.
De tal forma que con esta figura tú puedes poner fin a una situación determinada en la cual una persona está haciendo uso de una cosa ajena sin tener un contrato o un consentimiento del verdadero dueño con el fin de que se le restituya al mismo.
Esta importante acción está regulada en los artículos 946 a  960 del Código Civil, que menciona: "La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.

¿Cuándo puedo aplicar una acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria la puedes ejercer en cualquier momento en que veas que otra persona está ejerciendo la posesión de un bien que te pertenece solo siempre y cuando TU seas el verdadero dueño.

¿Qué debo tener en cuenta para poder iniciar la acción reivindicatoria?

Lo más importante que debes tener en cuenta es que tú como demandante debes demostrar y  acreditar, entre otros elementos, la calidad de propietario del inmueble que estás reclamando, con el fin de desvirtuar la presunción de dueño de la persona que tiene el bien que realmente te corresponde.
Así mismo para ejercer esta acción es necesario que tengas en cuenta estos requisitos:

  1. Que quien se demanda sea el actual poseedor.
  2. Concordancia entre el título de propiedad y el bien objeto del litigio.
  3. Que quien demanda sea el titular del dominio, sin importar si tiene la propiedad plena, nuda o fiduciaria de la cosa.
  4. El demandante, es decir, el propietario debe desvirtuar la presunción de propietario que recae sobre el poseedor.

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Palabras clave: Derecho Civil

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