¿Qué hacer si el inquilino no desocupa el inmueble?

inquilino inmueble

Es muy común que los dueños de algunas propiedades como casas o apartamentos, en su afán por arrendar, no tengan en cuenta aspectos que son importantes a la hora de solicitar el inmueble en devolución, ya que muchos arrendatarios no quieren entregarlo en el tiempo estipulado sacando mil excusas o se niegan a devolverlo. Este artículo te ayudará a tener conocimiento acerca de este problema y de las situaciones más frecuentes que aquejan a muchos propietarios, también te evitará una peregrinación por todos los consultorios jurídicos para obtener ayuda.

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¿Qué debo hacer si necesito que el inquilino desocupe el inmueble?

En este caso deberás pagarle a su arrendatario una indemnización por valor de tres cánones de arrendamiento mensuales. Esto es aconsejable en el caso de que necesites tu inmueble de manera inmediata y es un incentivo para que tu arrendatario te desocupe sin mayores complicaciones en un tiempo prudencial.

¿Puedo pedirle que se vaya y qué tengo que hacer?

Cuando suscribes un contrato de arrendamiento tienes que pactar a fecha o el tiempo estipulado en que te deben realizar el pago, si este tiempo culmina y aún no has recibido el canon respectivo esta es una causal de incumplimiento expresa en la ley por parte del arrendatario, por lo que será considerado como en mora, así sea por un día de retraso. Debes enviar una comunicación por escrito mediante correo certificado, así tendrás un soporte de que esa persona recibió tu comunicación y que le estas informando acerca de tu decisión de terminar el contrato y en donde otorgas un tiempo prudencial mínimo de tres (3) meses para que los arrendatarios consigan otro lugar donde trasladarse.

Mi arrendatario no me respondió la comunicación o se niega a irse, ¿qué debo hacer?

Después de enviarle la comunicación y a pesar de que has intentado hablar con él y este continua renuente a llegar a un acuerdo, debes acudir a un mecanismo alternativo de conflictos como lo son los jueces de paz o un centro de conciliación, recuerda que hay en casi todas las facultades de Derecho de las Universidades o en la Procuraduría, es más factible que con un mediador la persona te acepte entregar tu propiedad y es más rápido que en un proceso judicial. En caso de que tu inquilino no asista a las conciliaciones o insista en no devolverte tu inmueble deberás solicitar el acta de conciliación fallida, ya que esto es un requisito indispensable a la hora de iniciar un proceso judicial.

¿Qué proceso judicial debo empezar después de agotar todos los mecanismos y es posible recuperar algo de lo que me deben?

Se llama restitución de inmueble arrendado y se debe hacer ante un juez civil, que ordenara la devolución del inmueble, así como el pago de daños ocasionados, esto se debe hacer mediante abogado, el cual debe solicitar medidas de caución que te aseguren tus perjuicios, recuerda que este proceso se debe hacer mediante abogado  ojalá con especialización en temas civiles y mercantiles ya que te puede ayudar mejor con tu problema.

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Palabras clave: Ley de arriendo, Derecho Civil, Derecho inmobiliario

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