Recurso de súplica: qué es y cuándo procede

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En los procesos judiciales existen mecanismos que permiten controvertir decisiones adoptadas por jueces o magistrados. Uno de ellos es el recurso de súplica, una herramienta procesal prevista en el derecho colombiano. 

Aunque no es tan conocido como la apelación o la reposición, el recurso de súplica cumple una función importante: permitir que ciertas decisiones adoptadas por un magistrado sean revisadas por la respectiva sala o sección del tribunal.

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¿Qué es el recurso de súplica?

El recurso de súplica es un medio de impugnación que permite solicitar que una decisión adoptada por un magistrado sea revisada por la sala de la corporación judicial correspondiente.

En términos sencillos, cuando un magistrado dicta un auto de manera individual dentro de un tribunal o de una alta corte, la parte afectada puede pedir que esa decisión sea analizada por el conjunto de magistrados que integran la sala.

¿En qué casos procede el Recurso de Súplica?

De acuerdo con el Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los siguientes autos o decisiones judiciales:

  • Aquellos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

  • Aquellos que resuelven sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador, y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.

  • No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

Es importante revisar cada caso concreto, pues no todos los autos son susceptibles de este recurso.

¿Quién lo resuelve?

El recurso se interpone ante el mismo magistrado que dictó la providencia.

Sin embargo:

  • No es este magistrado quien resuelve el recurso
  • Actuará como magistrado ponente el que sigue en turno al que dictó la providencia
  • Quien decide el recurso será el pleno de magistrados que conforman la sala.

Esto garantiza que la decisión sea examinada por varios jueces y no por una sola persona.

¿Cuál es el término para interponerlo?

El recurso de súplica debe interponerse dentro del término legal previsto en el Código General del Proceso, es decir, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia.

Si se presenta fuera del término, el recurso será rechazado por extemporáneo. Por ello, es fundamental actuar oportunamente.

¿Cómo es el trámite del recurso?

Presentación:

  • Por escrito
  • Expresando las razones de la inconformidad
  • Dirigido al magistrado sustanciador

Traslado:

  • Se le da a conocer del recurso a la parte contraria, quien tiene 3 días  para responder

Resolución:

  • El magistrado ponente recibe el expediente y lo pone en conocimiento de toda la sala para resolver el recurso. 

Conclusión

El recurso de súplica es un mecanismo procesal previsto en el Código General del Proceso que permite la revisión colegiada de ciertos autos proferidos por magistrados de manera individual.

No es un recurso general contra cualquier decisión judicial, sino una herramienta específica cuyo uso exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales.

Cada caso debe analizarse individualmente para determinar si procede o no su interposición.

Recuerda que el presente artículo contiene temas de carácter general y no constituye asesoría legal. Si requieres mayor orientación para resolver una situación jurídica de tipo procesal y necesitas un abogado experto en el asunto, aquí podemos conectarte con profesionales del derecho confiables, con gran experiencia y bajo tarifas justas. Contáctanos a través de nuestro formulario virtual.

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