Horario establecimientos comerciales

establecimiento comercial

La libertad de empresa es uno de los objetivos fundamentales en el mundo de los negocios, además de ser una de las prerrogativas fundamentales de la Constitución. Sin embargo, existen algunas limitaciones que se hacen por ley a tal derecho, simplemente porque de otra manera terminaría afectando derechos de los miembros de la sociedad.
Una de estas limitaciones y tal vez la que afecta más a las personas es la horaria, debido a que muchos establecimientos de comercio puede extenderse en las horas.

¿Qué es un establecimiento comercial?

El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados en un lugar determinado por una persona natural para prestar un servicio que dependerá de la actividad económica del propietario.

¿Todos los establecimientos de comercio tienen limitación horaria?

No, por regla general únicamente los establecimientos que se dediquen a la venta de licores, el entretenimiento de adultos, como las discotecas o los bares, las canchas de tejo y los billares. Esto debido a que son por regla general aquellos que suelen estar abiertos hasta altas horas de la noche.

¿La limitación horaria es nacional o regional?

Esta limitación, por regla general, es municipal, es decir, depende de las alcaldías de los municipios, es por esto que en cada ciudad las leyes son diferentes y por lo tanto si quieres abrir un establecimiento comercial donde se expenda alcohol, es necesario que consultes la normativa del lugar donde quieres abrirlo.

¿Cuál es la restricción horaria en Bogotá?

Para los establecimientos de comercio en donde se venda alcohol pero este no sea su principal fin, como los almacenes de grandes superficies, la normativa es que puede venderse alcohol, a mayores de edad desde las 10 am hasta las 11 pm.
Para los establecimientos en donde la actividad económica principal es el expendio de alcohol como los bares, las discotecas y los estanquillos, la norma establece que únicamente le podrán vender alcohol a los mayores de edad en horario de 11 am a 3 am, momento en el que deben cerrar sus puertas al publico.

¿Existe alguna restricción a los domicilios?

No, en principio puede venderse bebidas embriagantes a domicilio en cualquier momento de la noche o madrugada; sin embargo, las personas responsables por este servicio deben asegurarse de que los clientes son personas mayores de edad que no están incumpliendo con ninguna regla.

¿Cuál es la autoridad encargada de velar de que las restricciones horarias se respeten?

En primera instancia, la autoridad a la que debes dirigirte es la Policía Nacional, debes denunciar o llamar a la estación más cercana si encuentras un incumplimiento de la norma. De ser un tema repetitivo, debes llevarlo ante la comisaria de Policía, quienes serán encargados de empezar los trámites para cerrar el establecimiento o imponer las sanciones correspondientes.
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Palabras clave: Derecho y asesoría legal

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